Se publica la normativa para las playas este verano en el Boletín Oficial del Estado
Ya tenemos una idea más clara de cómo iremos a la playa durante el periodo estival
Hace unos días ya anticipábamos la información que teníamos sobre cómo serían las visitas a la playa este verano. El sábado 23 de Mayo se han publicado en el Boletín Oficial del Estado más detalles sobre cómo se deben adecuar las playas y todo apunta a que si podremos ir este verano pero siempre bajo ciertas reglas.
Sanidad ha explicado que la responsabilidad será de los Ayuntamientos que podrán limitar el acceso el aforo y el tiempo máximo este acceso será siempre gratuito.
Se deberá mantener la distancia de seguridad de 2 metros para el transito a la playa y la práctica de deportes. La orden también indica que se podrán utilizar las duchas lavapies y otros servicios siempre con la ocupación máxima de una persona y garantizando las medidas de higiene.
Cada persona deberá disponer de 4 metros cuadrados y cualquier toalla o tumbona deberá estar separada dos metros de las otras.También se podrán alquilar patinetes u otros vehículos recreativos acuáticos pero habrá que extremar la higiene. Los fans de los chiringuitos también podrán disfrutar de ellos.
Os dejamos la publicación completa:
«Artículo 46. Uso de las playas.
1. El tránsito y permanencia en las playas así como la práctica de actividades deportivas profesionales o de recreo se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre aseos vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
4. La ubicación de los objetos personales toallas tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso que en todo caso será gratuito como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de al menos dos metros entre bañistas. Asimismo a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa como mínimo una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. 8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas incluidas las descubiertas con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Los responsables de negocios de motos acuáticas hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y de modo particular en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.»