Para papis

Se eliminan las franjas horarias de salida con los niños y de deporte en FASE II

El Gobierno ha publicado esta tarde en el BOE esta modificación

Un nuevo cambio de normas en FASE II en principio dado por la teórica buena situación en la que se encuentra esta pandemia. Si hace unos días se publicaba que ya se podía salir a pasear con ambos padres a la vez hoy el Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado un cambio en el que se indica que en aquellas provincias que estén en FASE II se eliminan las franjas horarias para pasear con niños también se elimina la norma de una sola vez al día y se podrá salir tantas veces quiera una familia. El horario establecido hasta hoy para paseos con niños en esta fase se mantenía igual que en la FASE I de 12 a 19h un horario polémico por el impacto que podrían tener las horas de máximo calor sobre los paseos con niños. Un paso más hacía la nueva normalidad que cada vez parece más cerca.

Asimismo se eliminan las franjas horarias para hacer deporte en esta fase se podrá salir en cualquier momento y tantas veces como se quiera. Hasta ahora las franjas horarias para la práctica deportiva eran de 6 a 10 de la mañana y de 20h a 23h.

Este cambio tiene efecto inmediato por los que aquellos que se encuentren en esta fase podrán disfrutar de inmediato de esto. La Comunitat Valenciana se encuentra en FASE I por prudencia pero la Generalitat Valenciana solicitó cambiar de FASE este lunes por lo que si pasara estas normas aplicarían a toda la Comunidad desde el 1 de Junio.

Texto publicado en el BOE este miércoles 27 de Mayo

«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional. No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020 de 25 de abril y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020 de 25 de abril y la Orden SND/380/2020 de 30 de abril.»

La presente orden surtirá plenos efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios