Qué podremos hacer en la playa y qué no
La Generalitat prepara una nueva temporada marcada de nuevo por las normas sanitarias
Llega el verano 2021 y estamos preparados para disfrutar de las playas valencianas tras unos meses difíciles; pero ¿qué podremos hacer en la playa y qué no?
Lo cierto es que el día 8 de junio desaparecieron algunas restricciones importantes como el toque de queda o el límite de personas en las reuniones. Parece que poco a poco si los números acompañan y la Comunidad sigue en riesgo bajo se irán relajando más las medidas. Aún así la Generalitat Valenciana se ha preparado para una nueva temporada de playas marcada por las normas sanitarias por segundo año con el objetivo de consolidarlas como un destino seguro. Estas normas van desde el control de aforo a la posibilidad de cerrar playas y restringir el acceso para evitar aglomeraciones.
La dinámica será calcada a la del año pasado cuando se contrataron 1.000 jóvenes para controlar el aforo en las playas y e informar sobre la normativa Covid.
En 2021 se repetirá el programa Estiu Segur con estos 1.000 auxiliares de información que garanticen que las playas sean un espacio de máxima seguridad. Como novedad este año serán los ayuntamientos los que contraten directamente. Para ello la Generalitat otorgará una subvención directa de 45 millones de euros para los 71 municipios que tienen playa litoral o continental.
¿Cuándo es obligatorio llevar la mascarilla? ¿Qué distancia debemos guardar? Estas preguntas y muchas más se resuelven en la guía del coronavirus en la Comunidad Valenciana que está en vigor entre el 8 de junio a las 00.00 horas y el 30 de junio a las 23:59:
- Distancia de seguridad interpersonal
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida el 29 de marzo de por lo menos15
- Uso de mascarilla
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas.
Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:
a) El baño en el mar lagos embalses ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
b) La práctica de deporte en el medio acuático sea éste natural o artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas ríos o entornos asimilados o en piscinas no cubiertas el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 15 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas no exceda de diez.
d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.
5. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:
a) El paseo por los accesos a playas lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias salvo en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
¡Ahora sí estamos preparados para disfrutar de las maravillosas de la Comunitat la autonomía con más banderas azules de España. Para saber cuáles son estas playas hacer clic en este enlace.