La desigualdad de la mujer. ¿Educamos en igualdad a los niños y a las niñas?
Sin igualdad real y efectiva es difícil que una sociedad pueda desarrollarse plenamente desde la infancia enseñamos roles de género distintos.
Sin igualdad real y efectiva es difícil que una sociedad pueda desarrollarse plenamente. La educación es una herramienta útil para corregirla. Sin embargo desde la infancia en muchas ocasiones enseñamos roles de género distintos los heredamos y los transmitimos como juguetes para niños como el balón y para niñas como las muñecas colores azules para niños y rosa para niñas deportes para niños como el fútbol y para niñas como la danza. Deberíamos hacer esfuerzos para combatir estos roles educando desde la igualdad. Sin embargo tenemos la certeza de que dar cosas distintas según las preferencias o necesidades no nos convierte per se en injustos. Pues al margen del sexo de nuestros hijos también podremos ofrecerles cosas diferentes en atención a sus diferencias. Esto era ya definido por Domicio Ulpiano jurista romano quien expresa la idea de que la igualdad no es dar a todos los mismo sino a cada uno lo que necesita y respetando y apreciando nuestras diferencias conseguiremos una sociedad más justa y plena.
Más preocupante es que en pleno siglo XXI existan leyes discriminatorias contra las mujeres que limitan derechos como el derecho a la libertad de movimientos al trabajo el derecho a propiedades a la educación a conducir a hacer turismo etcétera. Sorprende descubrir cómo las mujeres por el hecho de serlo no pueden acceder a determinados lugares y lo ridículo de los argumentos de dicha prohibición.
El problema se complica enormemente con el abuso y la violencia machista dramática realidad en todos los países del mundo.
Cada año dan a luz millones de adolescentes debido a relaciones sexuales forzosas y embarazos no deseados. Miles de mujeres y niñas han sido sometidas a mutilación genital. Y el elevado número de mujeres asesinadas a consecuencia de actos de violencia machista son la versión más dura y cruel de la violencia y todas ellas atentan contra los Derechos Humanos.
En España se promulgó en 2004 la Ley contra la violencia de género. Esta normativa excluye casos en los que no ha existido relación afectiva entre la víctima y el agresor. No cabe duda de que el machismo y sus violencias nos dejan muchas víctimas fuera de las relaciones afectivas. (casos como el de Diana Quer o la Manada). Por lo que parece necesario avanzar en la búsqueda de cambios legislativos en las que se contemple el concepto de violencia machista desde un punto de vista más amplio que el de violencia de género.
Actualmente existen en nuestro ordenamiento jurídico tres formas de trato favorable hacia los colectivos desfavorecidos realizables mediante una acción positiva que consiste en desarrollar políticas públicas que pueden clasificarse así: normas jurídicas servicios de personal y recursos materiales. Y la discriminación inversa que consiste en tratar de manera favorable a determinadas personas en detrimento de otras. La discriminación inversa debe incluir en su justificación al menos dos condiciones: que el trato sea adecuado con el fin que se pretende y que muestre respeto con los derechos de los individuos a los que pueda afectar.
Ambas técnicas de trato favorable encajan en la concepción del art. 9.2 CE ya que en éste se obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. En una lectura conjunta de los arts. 14 y 9.2 CE la acción positiva y la discriminación inversa son constitucionalmente admitidas. Por tanto no se pueden considerar discriminatorias acciones de los poderes públicos destinadas a favorecer a colectivos históricamente marginados con el fin de que estos colectivos vean enmendada su situación de desigualdad.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tenido gran transcendencia en la aplicación del principio de igualdad entre sexos y la lucha contra la discriminación de la mujer. Han sido numerosas sus sentencias en torno a estas cuestiones y la doctrina las suele clasificar distinguiendo las de la jurisprudencia de la equiparación (el Tribunal Constitucional no toma como referencia la realidad social de la mujer sino el hecho de que el acto o la norma sean discriminatorios por razón de sexo) y la jurisprudencia de la compensación (el Tribunal Constitucional examina casos en los que en apariencia se conceden ventajas a la mujer en relación los hombres ya que se tiene en cuenta la realidad social).
Desde la aprobación de la ley han surgido posturas que mantienen la existencia de denuncias falsas. Sin embargo según la estadística de la Fiscalía General entre 2009 y 2016 se contabilizaron 1.055.912 denuncias por agresiones a mujeres. De este cómputo total en 79 casos se probó que eran falsas una cifra que representa el 00075 %
No es decente ni se puede justificar en modo alguno una denuncia falsa el protocolo que sea activa será injusto y desproporcionado de no ser ciertos los hechos imputados. En cualquier caso ignorar la cruda realidad del problema de la violencia machista es imperdonable. Deben mejorarse los sistemas actuales y dotar de medios a las administraciones públicas para que cuenten con recursos y puedan ayudar a las mujeres que lo necesiten. Ayuda asistencial psicológica laboral legaletc.
La igualdad es cosa de todos hombres y mujeres debemos trabajar juntos para conseguir que esa igualdad sea efectiva y procurar un mundo mejor a las generaciones futuras.
Gema Guijarro nuestra colaboradora en temas legales cuenta con más de 25 años de experiencia como abogada. En esta sección nos ayuda a entender mejor cómo afectan los temas legales a la familia y sobre todo qué es lo mejor para los niños. Si buscáis un abogado de familia en su buffete os podrán ayudar podéis poneros en contacto a través de: gema@guijarroabogados.com