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Para papis

Cómo será la normativa para las Escuelas de Verano 2020

Se publica en el BOE cual será la normativa para este verano

El boletín Oficial del Estado ha publicado las condiciones para la realización de las escuelas de verano 2020 que se permitirán durante la FASE III.

El resumen de los principales puntos es el siguiente:

-Se deberán respetar todas las recomendaciones de prevención e higiene.

-Deberán contar con procedimientos para gestionar posibles casos de coronavirus.

-Si el centro es cerrado solo podrá limitarse el numero de participantes a un tercio de su capacidad con un máximo de 80 participantes.

-Cuando las actividades sean al aire libre se respetará un aforo del 50% por lo que habrá limitación de plazas hasta un máximo de 200 participantes incluyendo monitores.

-Las actividades se organizarán en grupos de hasta un máximo de 10 personas incluyendo a los monitores.

Las escuelas deberán disponer de todo lo necesario para prevenir termómetro mascarillas geles hidroálcoholicos y material de limpieza y desinfección. También deberán limitar las actividades e interacciones entre los diferentes grupos que tengan en su escuela.

Los servicios de inspección y la policía velaran por el cumplimiento de estas normas para garantizar al máximo la seguridad de los niños.

Por otro lado se pedirá a las familias que tomen la temperatura a los niños para asegurar que no tienen fiebre antes de ir a la escuela y el uso de mascarilla será obligatorio para todos los niños de 6 años salvo que tengan alguna patología que les impida utilizarla.

Si estáis buscando una escuela para vuestros hijos no lo dudéis y mirad en nuestra sección de escuelas.

Texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado

Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.

⇥1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que en su caso establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.

⇥2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad con un máximo de doscientos participantes incluyendo los monitores.

⇥Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes incluyendo los monitores.

⇥3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas incluido el monitor.

⇥En la medida de lo posible las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

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